El Frente cumple!!!!

sábado, 30 de octubre de 2010

Sesión del 29/10/2010


Paysandú, 25 de octubre de 2010

Sr. Presidente de la Junta Departamental

Don Robert Pintos

PRESENTE

                Solicitamos a Ud. tenga a bien incluir el siguiente tema en la nómina de Asuntos Entrados para la próxima Sesión.

REGISTRO DE PROMITENTES COMPRADORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES
Exposición de motivos

         De acuerdo a lo expuesto, presentamos el siguiente Proyecto de Decreto Departamental:

Artículo 1º Créase a los efectos tributarios municipales un REGISTRO DE PROMITENTES COMPRADORES DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, a cargo de los Dirección de Tránsito con asesoramiento de Escribanía Municipal.
Artículo    La inscripción en el Registro importará el reconocimiento de pleno derecho de la deuda por patente de rodados y multas, asumiendo el nuevo titular de los derechos objetos de inscripción la calidad de deudor ante la Comuna, de lo que se dejará constancia mediante un aviso preimpreso en la documentación correspondiente que le sea entregada.
Para el caso de deudas ya convenidas con el anterior titular la sola inscripción importará novacion por cambio de deudor.
Artículo   En dicho Registro se inscribirán: a) los compromisos de compraventa de vehículos automotores, incluidos automotores, motos y ciclomotores; b) las cesiones, modificaciones, rescisiones y cancelaciones de los actos y negocios registrados y c) las Sentencias ejecutoriadas cuyo objeto sea el reconocimiento de los derechos de promitentes comprador.
Artículo   A efectos de obtener la inscripción registral deberá presentarse la documentación con firmas certificadas por Escribano Público en el cual deberá constar el trato sucesivo, surgiendo la legitimación de quien pretende inscribir, así como la constancia de hallarse asegurado de acuerdo a la Ley 18412 de fecha 17 de noviembre de 2008.
Las partes promitente vendedora y compradora estarán facultadas para proceder a la inscripción registral, siendo carga de esta última.
Artículo   El solicitante presentará original y copia del documento, el que será inscripto mediante una ficha real, por número de padrón y matrícula, archivándose la copia presentada por números correlativos.
Artículo    En los certificados de gravámenes y de antecedentes municipales deberá informarse de la existencia de los compromisos de compraventa y cesiones que se encuentren inscriptas.
Artículo    Ningún contribuyente inscripto en el Registro Podrá exonerarse del pago de adeudos a pretexto de haber enajenado su vehículo si no dio debida cuenta del acto modificativo inscripto.
Artículo    No se admitirá el otorgamiento de convenios por pago de patente de rodados y/o multas, ni trámites municipales con promitentes compradores que no se hallen inscriptos en este Registro.
Artículo    Infórmese a la Asociación de Escribanos del Uruguay, cúmplase, comuníquese, etc.

Moción
  
1) Que el presente proyecto quede radicado en la Comisión de Legislación para su tratamiento.
         Sin otro particular, saluda atentamente  


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Enrique Malel
Edil Lista 7373738, Frente Amplio

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